
El pasado 10 de junio, en la 110ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se ha aprobado la inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en la Declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Esa Declaración supuso el compromiso de todos los miembros de la OIT con los principios y derechos fundamentales que en ella se reconocen, incluyendo cuatro categorías de derechos fundamentales, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, que los Estados miembros se han comprometido a respetar, promover y hacer efectivos, y que se consideraban fundamentales no porque lo reconociera la Declaración sino por entender que lo eran por sí mismos.
A través de esa enmienda se reconoce la protección de la salud y seguridad de los trabajadores como principio fundamental, que ya figuraba entre los objetivos constitucionales de la OIT. Para ello se decide modificar el párrafo 2 de la Declaración de 1998 para incluir después de las palabras “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación” la protección efectiva de un entorno de trabajo seguro y saludable, introduciendo las consiguientes modificaciones en el Anexo de la Declaración de 1998, en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo. Al mismo tiempo, en esas tres Declaraciones se añade en el título “versión enmendada”.
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